SE ABRE LA PUERTA PARA QUE AQUELLAS MUJERES QUE REALIZARON EL «SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER» EN LA ÉPOCA FRANQUISTA, COMPUTE PARA SU JUBILACIÓN.
El Tribunal Supremo, sala de lo social (Sentencia núm. 115/2020), establece el derecho de una mujer a que se compute el tiempo que le dedicó al «Servicio Social de la Mujer» (servicio obligatorio para la mujer en la época franquista) para que compute en su cotización al solicitar la jubilación anticipada, al igual que ya se hace para los hombres que realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
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Autor: Manuel Díaz