Nuevo criterio
La Inspección de Trabajo ha publicado un nuevo Criterio Técnico sobre las actuaciones inspectoras para la comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 en los centros de trabajo.
Cumplir artículo 7 Real Decreto-le 21/2020
En este sentido, se concreta que las actuaciones inspectoras se centrarán en comprobar el cumplimiento de las medidas del artículo 7 del Real Decreto-Ley 21/2020:
– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
– Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos.
– Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
– Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo, durante las franjas horarias de mayor afluencia.
– Información y formación a las personas trabajadoras.
– Necesidad de documentar las medidas organizativas, técnicas y de higiene.
– Necesaria y exigible participación que los trabajadores y sus representantes deben tener en el proceso de aprobación de las medidas de protección.
Puedes acceder al contenido completo del nuevo Criterio Técnico de la ITSS, en el siguiente ENLACE.
Fuente: Lexa.
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